El 19 de marzo de 2022 la empresa PVF ÓRGIVA FVDEVELOPMENT presentó en el Ayuntamiento la CALIFICACIÓN AMBIENTAL (CA) para la instalación de una PSF (Planta Solar Fotovoltaica) de 3MW de potencia, que fue rechazada.
La empresa recurrió en los tribunales de justicia, que lo admitieron y dictaminaron a favor de la empresa, por lo que el Ayuntamiento tiene la obligación de tramitar la CA presentada por la empresa.
Según los datos obtenidos en una página de información de empresas actualizada al 13 de mayo de 2025, PVF ÓRGIVA FVDEVELOPMENT tiene domicilio social en Madrid, (aunque en la CA presentada el domicilio que consta es en Marbella); fue constituida el 23/10/2019 y su capital social es de 3.000€. Tiene un Administrador Único, Visalia Energía S.L., cuya actividad es el Comercio de Energía Eléctrica, y dispone de un capital social de 1.862.481€ y domicilio social en Castelldefels.
Una clara manifestación más de esos intermediarios, auténticos “dealers”, que se dedican a conseguir los permisos necesarios para la puesta en marcha de las plantas, y su posterior venta al mejor postor de entre las grandes energéticas y los fondos de inversión.
La CA que se presenta ha sido redactada por SFERA PROYECTO AMBIENTAL, la misma que redactó los proyectos de FV DISPOSOL y FV ESPEROLA.
La planta proyectada tiene una potencia nominal de 2.982,84kW, es decir, 3MWp. Está constituida por un total de 4.452 módulos fotovoltaicos de 670W monocristalinos. Se instalarán un total de 15 inversores que se
conectarán a su vez a un transformador central, donde se elevará la tensión de salida de los inversores hasta los 20 kV de tensión, para verter la energía producida en la SET de Órgiva. El vallado tiene una longitud de 712 metros lineales, englobando una superficie en su interior de 2,75 ha.
Cabe recordar llegados a este punto, algunos datos de las PSF proyectadas en el paraje del Enjambre.
FV DISPOSOL ocupa una superficie de 4,20 has. FV ESPEROLA de 4,38 has. lo que totalizan una superficie de 8,58 has. menor de 10 has. Lo que les permitiría ejecutar ambos proyectos con una simple CA emitida por el Ayuntamiento. Cuando se superan las 10 has. el instrumento de prevención y control ambiental es una AAU (Autorización Ambiental Unificada), competencia entonces de las Comunidades Autonómicas, en este caso de la Junta de Andalucía.
Vamos ahora al tema de la línea de evacuación del “Llano Raspa”.
En primer lugar, recordamos los datos de potencia nominal de las dos plantas del Enjambre.
DISPOSOL 4Mwp, ESPEROLA 4,2Mwp; total 8,2 Mw. Ambos proyectos comparten, entre otras cosas, la línea de evacuación, que recordamos tiene una longitud de 6,8 Kms., y una tensión de 20Kv. La potencia admisible por los conductores que componen esa línea de evacuación es de 11Mw. Es decir, en el caso de realizarse ambos proyectos, DISPOSOL y ESPEROLA, la línea tendría capacidad aún para 2,8 Mw. más. Casi la potencia proyectada para la planta del “Llano Raspa”.
Consecuentemente la pregunta que nos hacemos es ¿por qué se proyecta una línea de evacuación que admite hasta 11Mw, cuando solo se van a producir 3Mw?
La respuesta es sencilla, al tiempo que alarmante. Porque es evidente la pretensión de presentar más proyectos que compartirían la misma línea de evacuación. Como ya se puso de manifiesto en los dos proyectos del Enjambre.
Ante esta situación, la Agrupación de Electores P’alante Órgiva hace un llamamiento a las personas directamente afectadas por el trazado de la línea de evacuación, a que presenten alegaciones contra la misma, si así lo consideran. El plazo para presentarlas es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la carta, y se presentan en el Ayuntamiento.
Desde P’alante estaremos pendientes del BOP para que, en cuanto se publique el proyecto, presentar las alegaciones pertinentes en nombre de nuestra Agrupación de Electores.
En P’alante consideramos que las energías renovables son necesarias hoy e imprescindibles mañana. Que la Transición Energética de los combustibles fósiles a energías limpias y renovables ha de hacerse de manera ordenada y teniendo en consideración las características propias de cada territorio y a las personas que en el habitan, y no orientada a incrementar el negocio de las grandes corporaciones energéticas y de los fondos de inversión.
Es inadmisible que el instrumento de prevención y control ambiental sea redactado por la propia empresa que presenta el proyecto, y que los ciudadanos y ciudadanas tengamos que recorrer un penoso vía crucis burocrático de alegaciones y contenciosos de todo tipo. Esos instrumentos de prevención y control deberían realizarlos las instituciones correspondientes y responsabilizarse de los mismos, ya que su función principal, supuestamente, es la defensa de los ciudadanos, ciudadanas y los territorios en los que habitan.