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Pleno

“Es el segundo órgano necesario de los Ayuntamientos.
Está integrado por todos los Concejales y presidido por
el Alcalde. Sus competencias se encuentran contenidas
en el artículo 22 de la LRBRL, entre otras, las siguientes :

  • El control y fiscalización de los órganos de gobierno
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales : alteración del término municipal; creación y supresión de municipios; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y del cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • La alteración de la calificación de bienes de dominio público.
  • Aquellas que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de con fianza planteada por el mismo.

Actas