Antecedentes:
La aplicación de herbicidas es una práctica está siendo utilizada por instituciones gubernamentales para el control de hierbas en las orillas de ríos y zonas adyacentes de carreteras, márgenes de cauces y lugares públicos como parques, zonas ajardinadas y centros educativos.
El Glifosato es un herbicida de amplio espectro no selectivo, que ha sido clasificado por la OMS como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”. Es por tanto necesario que ante esta probabilidad se aplique el principio de precaución recogido en el Art.191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “El principio de precaución es un enfoque de la gestión del riesgo, según el cual, en caso de que una determinada política o acción pudiera causar daños a las personas o al medio ambiente, y no existiera consenso científico al respecto, la política o acción en cuestión debería abandonarse”. Se tiene conocimiento de que a concentraciones más bajas que las recomendadas para su uso en agricultura, el glifosato interfiere en el funcionamiento hormonal de células humanas, afecta a las células de la placenta, así como a las embrionarias. Asimismo, provoca nacimientos prematuros y abortos, mieloma múltiple y linfoma non-Hodgkin (dos tipos de cáncer), y daña el ADN de las células.
Su característica de “no selectivo” indica que el Glifosato al aplicarse no solo actúa sobre las cañas, también lo hace sobre la vegetación autóctona de ribera; adelfas, tarajes, álamos, mimbreras y otras plantas. El glifosato es, además, adsorbido fuertemente por el suelo y es muy soluble en agua, lo que aumenta su peligrosidad. La persistencia del glifosato varía de dos a seis meses. El glifosato puede entrar en los ecosistemas por escorrentía superficial, habiéndose demostrado su alta toxicidad para la fauna acuática. Dejar esparcido este producto tóxico por el medio natural, rural o urbano, significa un peligro de contaminación no sólo para las personas, sino también para la fauna silvestre y para el ganado, que pueden verse afectados.
Es por ello totalmente anacrónico el uso del glifosato para eliminar cañas en las márgenes del Río Guadalfeo, con el fin de hacer una Senda Fluvial en los márgenes del rio Guadalfeo que una Salobreña con Cadiar.
Directiva europea:
En 2009, los Estados miembros de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009, sobre el uso sostenible de los plaguicidas. Esta directiva, insta a las distintas administraciones a que velen porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas diversas zonas específicas, entre ellas las siguientes: a lo largo de las carreteras, en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria
Los Estados miembros que prohíben el uso de plaguicidas en espacios públicos son:
Italia
En Italia la prohibición del glifosato en zonas públicas ha sido regulada por el D.M. 9 de agosto de 2016 «revocación de las autorizaciones de comercialización y modificaciones de las condiciones de uso de los productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa glifosato en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1313 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016».
A nivel local se aplican directrices para reducir el uso de productos fitosanitarios y para su uso sostenible, que fueron adoptadas por el Decreto Interministerial de 28 de enero de 2014 por el que se establece el Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Bélgica
En Bélgica, las autorizaciones y condiciones vinculadas a la venta de productos fitofarmacéuticos son competencia de las autoridades federales. Además, cada región tiene su propia legislación que regula el uso de los productos:
-Flandes
En Flandes, los servicios públicos tienen prohibido el uso de pesticidas desde el 1 de enero de 2015, tras un periodo de transición de 10 años en el que se redujeron los pesticidas.
-Valonia
En Valonia, el uso de productos fitofarmacéuticos en espacios públicos está prohibido desde el 1 de junio de 2019.
-Bruselas Capital
En la región de Bruselas Capital, el uso de plaguicidas por parte de los servicios públicos en espacios públicos se ha restringido radicalmente desde el 20 de junio de 2013, excepto en determinadas circunstancias en las que se ha elaborado un plan de reducción.
Alemania
En Alemania, el uso de productos fitosanitarios en terrenos no agrícolas está prohibido por principio.
Dinamarca
En 1998, Dinamarca decidió introducir una prohibición progresiva de los plaguicidas en los espacios públicos, hasta llegar a una prohibición general en 2006.
Francia
En Francia, el uso de plaguicidas en parques y otras zonas públicas está prohibido a partir del 1 de enero de 2017.
Países Bajos
- En las aceras, el uso de plaguicidas está prohibido desde el 1 de marzo de 2016, tanto para usuarios profesionales como privados.
- En otras zonas (zonas verdes), están prohibidos desde finales de 2017.
Luxemburgo
Luxemburgo ha decidido liberarse de los plaguicidas en los espacios públicos a partir del 1 de
enero de 2016.
INSTAMOS AL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL EL SIGUIENTE ACUERDO:
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Instar al Ayuntamiento de Órgiva prohíbe el uso de cualquier herbicida que contenga Glifosato y de su metabolito de degradación AMPA, en todos los lugares públicos del Municipio; y se sustituirá por métodos no contaminantes que no dañen la salud de las personas ni el Medio Ambiente.
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Desde las concejalías afectadas se llevarán a cabo las campañas oportunas para ofrecer la información y máxima difusión a la población. Esta acción conjunta se reforzará con la elaboración de un bando municipal que recomiende a la población la no utilización del Glifosato e informando de los riesgos que se corren con su utilización.
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Incluir en los pliegos de condiciones técnicas que han de regir en cualquier tipo de contratación, la obligación de las empresas contratadas por el Ayto. o por otra administración - provincial, autonómica, estatal - de no usar Glifosato ni su AMPA en toda la demarcación territorial del Municipio.
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Instar al Ayuntamiento a que se comunique el presente acuerdo a la Diputación de Granada, a la consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En Órgiva a 25 de octubre de 2024
Firmado: Antonio José Sánchez Ortega
Portavoz de la Agrupación de Electores P’alante Órgiva